Eliseo
Santana A.
O, en
términos procesales más precisos: “se declaró la invalidez de la norma”. En
otras palabras: “Bailó Bertha”.
Ante el intento del gobierno estatal de agandallarse el transporte turístico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarmó la única "justificación" que las autoridades locales utilizaban para perseguir a los transportistas.
Breve
historia del atropello: El 16 de mayo de 2025, mediante un decreto directo, el
Ejecutivo estatal alteró los artículos 6 y 47 Bis del Reglamento de la Ley de
Transporte local. Esa es la acción que hoy la SCJN ha declarado
inconstitucional. El gobierno de BCS violó flagrantemente el pacto federal
establecido en el artículo 73 (fracción XVII) de la Constitución Mexicana, al
intentar legislar sobre el autotransporte federal de turismo, una materia
reservada exclusivamente al Congreso de la Unión y a la SICT.
Esta medida
absurda desató una "cacería de brujas" vial. El uso de inspectores
estatales para detener unidades federales en zonas hoteleras constituyó un
claro hostigamiento y un uso arbitrario de la fuerza pública local.
Con este
fallo, el gobierno de Baja California Sur tendrá que decirle adiós a los
retenes por códigos QR y a la regla de las 70 horas. Las exigencias de
contratación anticipada y el dichoso "permiso eventual" estatal
quedan borrados del mapa legal; en corto: “YA NO VALE”.
Legalmente,
el acoso y la intimidación deben terminar de inmediato. Al declararse la
invalidez total de las reformas locales, los inspectores estatales se quedan
sin ninguna base jurídica para detener, multar o retener camiones o camionetas
con placas federales. Cualquier operativo que insista en aplicar estas reglas
inconstitucionales será completamente ilegal y una flagrante violación a la
ley.
Al parecer
las cosas regresan a su lugar, aunque a la mayoría nos queda una duda en el
aire… ¿Intentará el gobierno estatal torcer la ley y volver a buscarle tres
pies al gato?
Que no se
les olvide: la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es clara; los estados
y municipios tienen estrictamente prohibido sobrerregular los servicios
federales o gravar el tránsito de personas y mercancías en su territorio.

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