jueves, 25 de junio de 2026

El gobierno del estado de BCS perdió el juicio

 

 



Eliseo Santana A.

O, en términos procesales más precisos: “se declaró la invalidez de la norma”. En otras palabras: “Bailó Bertha”.

Ante el intento del gobierno estatal de agandallarse el transporte turístico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarmó la única "justificación" que las autoridades locales utilizaban para perseguir a los transportistas.

Breve historia del atropello: El 16 de mayo de 2025, mediante un decreto directo, el Ejecutivo estatal alteró los artículos 6 y 47 Bis del Reglamento de la Ley de Transporte local. Esa es la acción que hoy la SCJN ha declarado inconstitucional. El gobierno de BCS violó flagrantemente el pacto federal establecido en el artículo 73 (fracción XVII) de la Constitución Mexicana, al intentar legislar sobre el autotransporte federal de turismo, una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Unión y a la SICT.

Esta medida absurda desató una "cacería de brujas" vial. El uso de inspectores estatales para detener unidades federales en zonas hoteleras constituyó un claro hostigamiento y un uso arbitrario de la fuerza pública local.

Con este fallo, el gobierno de Baja California Sur tendrá que decirle adiós a los retenes por códigos QR y a la regla de las 70 horas. Las exigencias de contratación anticipada y el dichoso "permiso eventual" estatal quedan borrados del mapa legal; en corto: “YA NO VALE”.

Legalmente, el acoso y la intimidación deben terminar de inmediato. Al declararse la invalidez total de las reformas locales, los inspectores estatales se quedan sin ninguna base jurídica para detener, multar o retener camiones o camionetas con placas federales. Cualquier operativo que insista en aplicar estas reglas inconstitucionales será completamente ilegal y una flagrante violación a la ley.

Al parecer las cosas regresan a su lugar, aunque a la mayoría nos queda una duda en el aire… ¿Intentará el gobierno estatal torcer la ley y volver a buscarle tres pies al gato?

Que no se les olvide: la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es clara; los estados y municipios tienen estrictamente prohibido sobrerregular los servicios federales o gravar el tránsito de personas y mercancías en su territorio.

 

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